Para poder hacer uso de sus derechos de vacaciones previstas por la ley, debe solicitarlas con antelación, ya que sólo puede disfrutarlas si recibe el permiso de su empresario. El empresario puede establecer normas individuales sobre el tiempo y la forma de la solicitud de vacaciones. Por tanto, presente su solicitud lo antes posible. Puede utilizar nuestro modelo de solicitud de vacaciones.
El derecho legal a vacaciones se aplica al año en curso, art. 7 III p. 1 y 2 BUrlG. Según el texto de la BUrlG, el derecho a vacaciones caduca sin reposición si el trabajador no las disfruta en el año natural en curso (= a más tardar el 31 de diciembre). El aplazamiento de las vacaciones a los tres primeros meses del año siguiente es una excepción que sólo es posible en condiciones legales. Según las últimas sentencias del TJCE, el derecho a vacaciones sólo puede perderse si el empresario ha permitido realmente al trabajador tomar sus vacaciones a tiempo, por ejemplo, si le ha informado personalmente de que aún tenía que tomarlas antes del 31 de diciembre.